red seguridad segundo trimestre 2025 129 opinión conocimiento legal de la materia de que se trate. A estos efectos, si bien no tengo la condición de responsable, tengo la capacitación y el conocimiento de las organizaciones del sector sanitario. En el apartado 2.1 de la propia Guía 803 se establecen los criterios comunes aplicables a todas las dimensiones (ver cuadro de la derecha). También se pueden observar los criterios, siendo la clave para esta categorización el referente al perjuicio directo al ciudadano. Como dice el propio apartado 52 de la guía, la valoración de la información la determina su responsable, y este técnico ha buscado en la bibliografía referida al tema y revistas especializadas aquello que atañe al impacto que en un paciente produciría un incidente que afectara a la autenticidad o a la integridad de los datos de mediciones de glucosa en líquido intersticial en personas con diabetes para determinar si el tratamiento o actuación de la persona con diabetes, los cuidadores o el equipo de profesionales que le trata, derivado de datos erróneos o falsificados, tendría un impacto bajo (algún perjuicio), medio (daño importante aunque subsanable) o alto (grave daño de difícil o imposible reparación). En resumen, si un paciente con diabetes recibe un tratamiento incorrecto debido a valores erróneos en sus mediciones de glucosa o si no recibe las alarmas de que sus niveles de glucosa son anómalos (u ambos hechos están relacionados con que haya un incidente de seguridad, que afecte a la autenticidad o la integridad de esos datos), los efectos pueden ser muy graves, incluso irreparables, y variar dependiendo de si los niveles de glucosa en sangre son demasiado altos (hiperglucemia) o demasiado bajos (hipoglucemia). Las consecuencias de que las alarmas no se activen o de que la persona con Valoración de la Guía CCN-STIC 803. Apartado 2.1 de la Guía CCN-STIC 803: criterios comunes aplicables a todas las dimensiones. Criterios comunes aplicables a todas las dimensiones de tipos de información y servicios. 52. La valoración de la información la determina el responsable de la misma teniendo en cuenta su naturaleza y la normativa que pudiera serle de aplicación. Esta valoración requiere un conocimiento legal de la materia de que se trate. 53. La información suele imponer requisitos relevantes en las dimensiones de confidencialidad, integridad, trazabilidad y autenticidad. No suele haber requisitos relevantes en la dimensión de disponibilidad, que se considera en los servicios que gestionan esa información. 54. Cuando una dimensión no condiciona las medidas de seguridad, en el apartado de valoración se indicará como “No Aplicable” o “N/A”. 26. Se establecen criterios que son de aplicación a todas las dimensiones de seguridad (seleccionando un nivel BAJO, MEDIO o ALTO, de acuerdo al ENS), tanto de tipos de información como de servicios, considerando las consecuencias de un impacto negativo sobre la seguridad de la información y de los servicios, atendiendo, conforme al artículo 43 del Real Decreto 3/2010, a su repercusión en la capacidad de la organización para el logro de sus objetivos, la protección de sus activos, el cumplimiento de sus obligaciones de servicio, el respeto de la legalidad y los derechos de los ciudadanos.
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