opinión 128 red seguridad segundo trimestre 2025 tema en cada dimensión será el mayor de los establecidos para cada información y cada servicio.” Así pues, en la valoración del impacto que puede tener un incidente de seguridad en cada una de las dimensiones, solo se tienen en cuenta tres valores: bajo, medio y alto (los adjetivos están en masculino porque para el concepto “nivel de impacto” el género es masculino). En este momento, el técnico va a citar la Guía 803 que el CCN ha elaborado para tal efecto. De esta manera, tomaré en cuenta las dimensiones de integridad (I), confidencialidad (C), autenticidad (A), y trazabilidad (T) para valorar el impacto en esas dimensiones sobre la información que maneja el sistema de información para el control de la diabetes. Además, tomaré en consideración la dimensión de la disponibilidad (D) para valorar el impacto que tendría un incidente de seguridad que afecte a la disponibilidad de los servicios que, en el sistema de información para el control de la diabetes, se prestan. La valoración de la información la determina el responsable de esta, teniendo en cuenta su naturaleza y la normativa que pudiera serle de aplicación. Esta valoración requiere un a) Nivel BAJO. Se aplicará cuando las consecuencias de un incidente de seguridad que afecte a alguna de las dimensiones de seguridad supongan un perjuicio limitado sobre las funciones de la organización, sobre sus activos o sobre los individuos afectados. Se entenderá por perjuicio limitado: 1.º La reducción de forma apreciable de la capacidad de la organización para desarrollar eficazmente sus funciones y competencias, aunque estas sigan desempeñándose. 2.º Causar un daño menor en los activos de la organización. 3.º El incumplimiento formal de alguna ley o regulación, que tenga carácter de subsanable. 4.º Causar un perjuicio menor a algún individuo, que pese a resultar molesto, pueda ser fácilmente reparable. 5.º Otros de naturaleza análoga. b) Nivel MEDIO. Se aplicará cuando las consecuencias de un incidente de seguridad que afecte a alguna de las dimensiones de seguridad supongan un perjuicio grave sobre las funciones de la organización, sobre sus activos o sobre los individuos afectados. Se entenderá por perjuicio grave: 1.º La reducción significativa de la capacidad de la organización para desarrollar eficazmente sus funciones y competencias, aunque estas sigan desempeñándose. 2.º Causar un daño significativo en los activos de la organización. 3.º El incumplimiento material de alguna ley o regulación, o el incumplimiento formal que no tenga carácter de subsanable. 4.º Causar un perjuicio significativo a algún individuo, de difícil reparación. 5.º Otros de naturaleza análoga. c) Nivel ALTO. Se aplicará cuando las consecuencias de un incidente de seguridad que afecte a alguna de las dimensiones de seguridad supongan un perjuicio muy grave sobre las funciones de la organización, sobre sus activos o sobre los individuos afectados. Se entenderá por perjuicio muy grave: 1.º La anulación efectiva de la capacidad de la organización para desarrollar eficazmente sus funciones y competencias. 2.º Causar un daño muy grave, incluso irreparable, de los activos de la organización. 3.º El incumplimiento grave de alguna ley o regulación. 4.º Causar un perjuicio grave a algún individuo, de difícil o imposible reparación. 5.º Otros de naturaleza análoga. Anexo I del ENS, apartado 3: Determinación del nivel de seguridad requerido en una dimensión de seguridad. Diseño gráfico del sistema.
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